domingo, 3 de abril de 2011

Sigue avanzando la contaminación visual de contenedores en el puerto local




En contraposición con lo que establece la Carta Orgánica Municipal que establece protección del patrimonio costero como identitario de la imagen ciudadana,la Dirección Provincial de Puertos continúa rellenando la bahía y autorizando el depósito y estiba de contenedores con la explicación que "están en resguardo de la Aduana". Esta criticable conducta, que viola preceptos la Carta Orgánica en sus art. 21º (Garantiza el uso y la protección del patrimonio turístico, constituido por sus recursos naturales y culturales, en un marco de planificación integral, creando las
condiciones necesarias de satisfacción para el visitante como, asimismo, del
acceso a todos los sectores de la población al turismo), los deberes de los vecinos art. 29º inc.5 (preservar el ambiente, evitar su contaminación, participar en la
defensa ecológica de la ciudad y reparar los daños causados), del art. 73º (Las riquezas arqueológicas, históricas, documentales,bibliográficas, edilicias y los valores artísticos y científicos, así como el paisaje natural, forman parte del patrimonio cultural de la Comunidad y están bajo tutela del Municipio que, conforme con las normas respectivas, puede disponerlas acciones que sean necesarias para su defensa), del art. 78º (El ambiente es patrimonio de la Sociedad. Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo
humano. El Municipio y sus habitantes tienen el deber de preservarlo y defenderlo en resguardo de las generaciones presentes y futuras. El Estado Municipal, dentro del ámbito de sus competencias, debe impedir toda actividad que suponga una alteración del estado de equilibrio ambiental urbano preceptuado en el presente, a efectos de minimizar cualquier impacto negativo y hacer cesar toda acción que resulte incompatible con el referido estado de equilibrio. El daño ambiental genera además la obligación de recomponerlo o resarcirlo, conforme a la legislación vigente. Las autoridades, con la participación y el compromiso de toda la sociedad, proveen a la protección de ese derecho),del art. 80º inc. 7 (El control, limitación y sanción de la contaminación visual y sonora,en especial el derecho de los habitantes contra los abusos que la provocan)y en especial respecto de la protección del paisaje el art. 86º establece: "El Municipio protege el paisaje, fuente primordial de su atractivo, y
resguarda las vistas principales de sus espacios naturales de valor,reglamentando y haciendo cumplir las normas sobre la prohibición de generación de barreras u obstácu-los visuales". Como si esto fuera poco, en los últimos tiempos este avance arrollador del relleno seguido de una masa de contenedores apilados a costa del paisaje costero quitandole la riqueza ambiental y paisajística que significa la bahía y el Canal Beagle como lugar simbólico y fundacional, precisamente en el sector del puerto, donde originariamente se ubicaba el muelle de madera que funcionó como único acceso y marítimo de Ushuaia.
Hoy se priva al ciudadano y al turista de gozar las visuales al muelle y el canal, no sólo desde la avenida costanera sino desde las calles aledañas y hasta de los hoteles cercanos. Refuerza esta sinrazón, el emplazamiento de los puestos de venta de pasajes de excursiones marítimas y edificios públicos de controles generando una infranqueable barrera física y visual.
Ushuaia, "puerta y puerto..." según define la Carta Orgánica Municipal, niega todo ello en favor de instalaciones de servicios que con más imaginación se hubieran podido resolver sin generar estos transtornos e incumplimientos de normas.
Por citar un ejemplo, al muelle de Puerto Madryn acceden cruceros, buques factorias y demás embarcaciones que recalan en Ushuaia. Sin embargo Ud podrá acceder y circular día y noche al muelle, incluso para pescar...

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